Tala de árboles en la Comunidad de Madrid

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Tala de árboles en la Comunidad de Madrid

La situación geográfica en la que se encuentra la Comunidad de Madrid dentro de una extensa franja mostañosa (sierra de Guadarrama y Somosierra), junto con el clima de la región, además de por su pasado glorioso ha permitido que los habitantes de esta comunidad autónoma disfruten, en la actualidad, de un longevo y rico patrimonio arbóreo. Su protección y regulación constituye una prioridad para esta región de España.

Este se encuentra salvaguardado gracias a diversas normativas autonómicas, en las que se encuentran leyes y decretos como la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Esta ley regula, entre otras cosas, en qué casos se prohíbe la tala en la Comunidad de Madrid y en qué circunstancias es posible y en cuáles no.

Jurisdicción y suspuestos para la tala de árboles en Madrid.

Los árboles son seres vivos que como tales nacen (partir de una semilla en la tierra), crecen y mueren por su propia naturaleza. A lo largo de su vida necesitan de unos protocolos de actuación, sobretodo en el caso de los árboles urbanos, para su conservación y mantenimiento. En el caso de los especímenes ubicados en una localidad urbana o suburbana, existen diferentes causas por las que la continuidad de los mismos puede verse en peligro.

En el caso de la tala de árboles en Madrid, esta se rige por la Ley mencionada anteriormente siempre y cuando el ejemplar (sea de la especie que sea) cuente con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de tronco a nivel del suelo.

Los motivos que justifican la tala de un árbol en la Comunidad de Madrid son: cuando un espécimen se vea afectado por obras de reparación, reforma o por construcción de nuevas infraestructuras o edificaciones. Además también es viable el derribo cuando existe riesgo para el propio ejemplar o para el espacio que lo rodea, como puede ocurrir tras importantes fenómenos meteorológicos.

Por cada tala de árbol en la Comunidad de Madrid, la norma exige que sea plantado otro ejemplar por cada año de edad del árbol cortado.

Por su parte, el autor de la tala debe acreditar y justificar ante la administración pública y dentro del organismo competente, la labor a realizar para obtener la solicitud de permiso para tala de árboles. En caso de no realizar estos trámites administrativos o incumplir todas las condiciones requeridas, la infracción se consideraría muy grave. En este caso el propietario del árbol deberá responder ante la administración a través de una importante multa económica.

¿Por qué dejar la tala de árboles en manos profesionales?

Desde empresas profesionales como Ajardina no solo conocemos todos aquellos trámites administrativos necesarios, sino que además,  informamos al propietario de los supuestos para poder llevar a cabo la tala de árboles.

Tanto la poda como la tala de árboles en Madrid requiere de unos permisos por parte de la administración, aunque dichos ejemplares se encuentren en terreno privado.

En el momento que se dispone de un jardín, parcela, terreno forestal, etc. el titular del mismo es responsable de la protección, mantenimiento y tala de los especímenes existentes en su propiedad. La tala de árboles es un trabajo muy complejo que implica cierta peligrosidad no solo para el ejecutor sino también para el entorno, en caso de no ser realizado de manera correcta. La pendiente del terreno, el entorno, las dimensiones del ejemplar, la inclinación natural del espécimen… son solo algunos de los aspectos que se han de tener muy en cuenta antes de realizar este trabajo. Por todo ello, sin duda, es primordial no escatimar en recursos y confiar plenamente en empresas profesionales del sector.

Árboles singulares de la Comunidad de Madrid.

Dentro del Catálogo Regional de especies amenazadas de Fauna y Flora silvestres, encontramos la categoría de Árboles Singulares. Los 280 ejemplares de las 56 especies diferentes son árboles que destacan por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica…lo que les confiere una particularidad para ser protegidos por parte de la Administración. Dentro de esta lista se encuentran desde coníferas, frondosas, autóctonas, entre otras especies.

Se encuentran distribuidos en 68 municipios tanto en suelo urbano como masa forestal. Ser titular de un árbol singular tanto si pertenece a propiedad privada como a la Administración competente, incluye unos derecho y obligaciones, así como un régimen sancionador en caso de no cumplir con las mismas, como la tala de árboles en la Comunidad de Madrid.



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