13 Dic Informe Técnico de Pinus Pinea
INFORME DE ARBOLADO
1.-OBJETO DEL INFORME
El presente informe tiene por objeto evaluar el estado general de una unidad de Pinus Pinea tanto a nivel fitosanitario como estructural.
2.-SITUACIÓN
Dicho ejemplar se encuentra en la Calle del Caucho, 18 de Torrejón de Ardoz.
Es a instancias de la propiedad por lo que se realiza este informe.
3.-DESCRIPCIÓN
ESPECIE PER/ALTURA EDAD
ARBOL 1 PINUS PINEA 1,39/ 9 METROS 22 AÑOS
Dada la condición del árbol, se hace inviable el trasplante, siendo la única alternativa la tala.
4.-EVALUACIÓN
Estado de la copa: La copa ha crecido hacia la calzada provocando una peligrosa inclinación,
La altura total es de 9 metros aproximadamente, y el perímetro de tronco medido a un metro del suelo 139 cm.
Vitalidad: Vigor vegetativo del árbol. Este parámetro se obtiene mediante el análisis de las defoliaciones, decaimiento de la copa y muerte de los brotes jóvenes.
Observando estos parámetros se puede calificar de baja.
Evaluación del tronco: Hay que observar perforaciones producidas por insectos, exudaciones y excrecencias, pudriciones, oquedades, heridas y fendas.
Se observan algunas heridas y pudriciones debidas probablemente a roturas fortuitas de ramas
Sistema radicular: Con únicamente una inspección visual y sin ninguna otra prueba se observan alteraciones en el sistema radicular, raíces expuestas, rotas o descarnadas por falta de suelo.
Se observan daños en valla perimetral
5.-CONCLUSIONES
A tenor de lo expuesto anteriormente y de las observaciones realizadas in situ se puede hablar de un ejemplar con un estado fitosanitario bajo. Dicho ejemplar presenta una importante inclinación, un abultamiento de raíces preocupante y daños en valla perimetral, por lo que recomendamos su tala a la mayor brevedad posible.
En todo caso no corresponde al técnico que suscribe este informe tomar ninguna decisión al respecto, y es ajeno a cualquier responsabilidad mas allá de haber realizado dicho informe, por lo que la decisión respecto a la idoneidad de talar dicho ejemplar deberá tomarla la autoridad competente.