Informe Técnico de Cupressus spp

Informe Técnico Cupressus spp

Informe Técnico de Cupressus spp

INFORME DE ARBOLADO

 

1.-OBJETO DEL INFORME 

El presente informe tiene por objeto evaluar el estado general de una unidad de Cupressus spp tanto a nivel fitosanitario como estructural.

2.-SITUACIÓN 

Dicha especie se encuentra en la C/ Iris, 101 de Alcobendas

Es a instancias de la propiedad por lo que se realiza este informe.

3.DESCRIPCIÓN 

ESPECIE PERIM/ALTURA DESCRIPCIÓN ACTUACIÓN Cupressus spp 1,04/ 12 INCLINACIÓN ABULTAMIENTO RAÍCES TALA 

4.-EVALUACIÓN 

Estado de la copa: La copa ha crecido hacia la calle provocando una peligrosa  inclinación. 

La altura total es de 12 metros aproximadamente, y el perímetro de tronco medido a un  metro del suelo 104 cm. 

Vitalidad: Vigor vegetativo del árbol. Este parámetro se obtiene mediante el análisis de  las defoliaciones, decaimiento de la copa y muerte de los brotes jóvenes. 

Observando estos parámetros se puede calificar de baja. 

Evaluación del tronco: Hay que observar perforaciones producidas por insectos,  exudaciones y excrecencias, pudriciones, oquedades, heridas y fendas. 

Se observan daños provocados en el muro de separación y en el suelo, provocado por el  movimiento de raíces. 

Sistema radicular: Con únicamente una inspección visual y sin ninguna otra prueba se  observan alteraciones en el sistema radicular, raíces expuestas, rotas o descarnadas por  falta de suelo. 

Los días de viento se produce un balanceo importante, con el riesgo de caída que supone.

5.-CONCLUSIONES 

 A tenor de lo expuesto anteriormente y de las observaciones realizadas in situ se  puede hablar de un ejemplar con un estado fitosanitario bajo. Dicho ejemplar presenta  un importante balanceo y un abultamiento de raíces preocupante, por lo que recomendamos su tala a la mayor brevedad posible. 

En todo caso no corresponde al técnico que suscribe este informe tomar ninguna  decisión al respecto, y es ajeno a cualquier responsabilidad mas allá de haber realizado  dicho informe, por lo que la decisión respecto a la idoneidad de talar dicho ejemplar deberá tomarla la autoridad competente.  

 



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